Consultar Norma Nacional de LMR
Los límites máximos de residuos (LMR) para CR se establecen mediante el Decreto N° 35301-MAG-MEIC-S RTCR 424-2008: Reglamento técnico de LMR de plaguicidas en vegetales.
Artículo N° 1 inciso 5.1: Adóptense como oficiales los LMR establecidos por Codex Alimentarius, los cuales se aplicarán en primera instancia.
Inciso 5.2 En los casos en que no existan LMR establecidos por Codex Alimentarius, se aplicarán los LMR establecidos por EPA y de la Unión Europea. Cuando los LMR establecidos por la EPA y la UE sean diferentes, se adoptará el de mayor valor nominal. Si el LMR no se encuentra en esta base de datos favor hacer la consulta respectiva a la dirección electrónica
janderson@sfe.go.cr
Plaguicida
Clase
Cultivo
LMR - Nac